A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Camilo·Respondent Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos respecto al lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Luego de analizar el asunto la Corte estableció que el Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Bogotá es el que tiene competencia para tramitar la acción de tutela de la referencia y, por ello, ordenó remitir el expediente a dicho despacho para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrad se le advirtió que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de julio de 2022, proferido por el Juzgado
- Tercero. de Familia en Oralidad de Bogotá dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Camilo en contra de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4243 al Juzgado
- Tercero. de Familia en Oralidad de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.